REINO UNIDO REACH

Normativa británica sobre productos químicos

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¿Qué es UK-REACH?

El Reglamento REACH de la UE se incorporó a la legislación del Reino Unido, modificado por el Reglamento REACH (Salida de la UE) de 2019, el 1 de enero de 2021 y ahora se conoce como REACH del Reino Unido. UK REACH regulará ahora el acceso al mercado de Gran Bretaña (GB), es decir, Inglaterra, Escocia y Gales. 

UK REACH se ha descrito como un reflejo de su homólogo de la UE. Con el fin de ayudar a los numerosos exportadores que probablemente se verán afectados por la derogación de EU REACH en Gran Bretaña, UK REACH establece amplias disposiciones transitorias. Dichas disposiciones afectan tanto a los exportadores establecidos en la UE/EEE como a los no establecidos en la UE/EEE que trabajan con sustancias que ya están registradas en REACH UE y que ahora desean mantener el acceso al Reino Unido. No obstante, las disposiciones transitorias no son aplicables a quienes comercialicen las sustancias por primera vez en el mercado británico.

Para garantizar su acceso al mercado de GB, debería considerar ponerse en contacto sin demora con un OR con sede en GB. 

Ya hemos creado un representante exclusivo (OR) en el Reino Unidoinstalación'GPC UK', para apoyar a nuestros clientes actuales y nuevos, a la hora de abordar los retos que plantea el Brexit en las exportaciones de sustancias al Reino Unido.

Brexit Situación actual

EU REACH ha dejado de aplicarse en Gran Bretaña el 1 de enero de 2021, como consecuencia de la retirada efectiva del Reino Unido de la Unión Europea. Los fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios intermedios británicos de sustancias químicas deben cumplir ahora con UK REACH, la normativa británica adoptada en sustitución de EU REACH.

¿A quién concierne?

Empresas que desean exportar una sustancia registrada en la UE al mercado de GB, que también comercializaron esa sustancia en el mercado de GB en 2019-2020:

Estos exportadores pueden presentar una Notificación de Importación de Usuario Intermedio (DUIN) al HSE. Al notificar su sustancia mediante DUIN, los exportadores mantendrán el acceso al mercado británico y aplazarán el registro de su sustancia 2, 4 o 6 años (en función del intervalo de tonelaje y del perfil de riesgo de la sustancia).

Para presentar un DUIN, los exportadores no establecidos en GB deben designar a un representante exclusivo establecido en GB. El plazo de presentación de DUIN expiró el 27 de octubre de 2021, pero aún pueden presentarse DUIN tardías.

Empresas que desean exportar por primera vez al mercado británico una sustancia registrada en la UE

Estos exportadores pueden beneficiarse de un proceso de registro simplificado denominado Nuevo Registro de una Sustancia Existente (NRES). El NRES requiere que los exportadores:

  1. Enviar una consulta
  2. Pagar la tasa de registro de HSE
  3. Presentar un expediente de registro simplificado (que no necesita incluir la LoA)

Una vez completados estos pasos, la sustancia podrá comercializarse en el mercado británico. El expediente de registro completo deberá presentarse en un plazo de 2, 4 o 6 años a partir del 27 de octubre de 2021 (dependiendo del intervalo de tonelaje y del perfil de riesgo de la sustancia).

Tenga en cuenta que el NRES sólo se aplica a las sustancias registradas en virtud del Reglamento REACH de la UE antes del 31 de diciembre de 2008.st Diciembre de 2020.

Exportadores de una sustancia no registrada en la UE que deseen acceder al mercado británico:

Los exportadores que no puedan acogerse a DUIN o NRES deberán registrar sus sustancias en UK-REACH antes de poder comercializarlas en el mercado británico. Los exportadores no establecidos en GB deben designar a un OR establecido en GB para completar el registro completo de la sustancia. Para registrarse, los exportadores deben

  1. Enviar una consulta
  2. Pagar la tasa de registro de HSE
  3. Presentar un expediente de inscripción completo (incluida la LoA)

¿Qué procedimiento se aplica a su empresa?

procedimiento uk reach

Resumen práctico para las empresas químicas

  1. Identifique las sustancias que se comercializarán en GB en cantidad ≥ 1 tpa aparte de las exportaciones a la UE anteriores  
  2. Compruebe si la sustancia ya está registrada en EU-REACH, ya que las sustancias registradas en la UE le permiten optar a DUIN. 
  3. Comprobar si la sustancia se va a introducir por primera vez en el RB - Presentar la solicitud y el expediente de registro lo antes posible 
  4. La presentación temprana significa la posibilidad de formar parte de un grupo de sustancias, por lo que hay que dar prioridad a las sustancias que se presenten a consulta inmediatamente después de DUIN.  
  5. Compruebe si la FDS está actualizada o no: la clasificación de la sustancia debe ser conforme al nuevo CLP de GB. 
  6. Identifique al organismo competente que asumirá las responsabilidades relativas al cumplimiento de la normativa UK-REACH. 
  7. Sea transparente con su quirófano y facilite información completa para evitar incumplimientos 

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