Regulación química colombiana

Colombia REACH (INSQUI)

¿Qué es Colombia REACH?

En 2017, Colombia actualizó su perfil nacional de sustancias químicas y publicó el Perfil nacional de sustancias químicas: Volumen II. El documento proporcionaba información sobre las sustancias químicas y la cantidad que circulaba en el país. También en el documento, las autoridades colombianas compilaron una lista de sustancias químicas priorizadas basadas en el SGA 6th revisión.

EL DECRETO 1630 (INSQUI)

El 30 deth de noviembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia publicó el Decreto 1630/2021 sobre gestión de sustancias químicas que exige el registro de las sustancias químicas industriales (como tales o en mezclas) que se identifican como peligrosas según el SGA de las Naciones Unidas - si se fabrican en Colombia o se importan a Colombia en cantidades más de 100 kilogramos al año. En consecuencia, y como un paso adelante, el Ministerio de Comercio de Colombia ha puesto en marcha este año un sistema de registro en línea para productos químicos industriales -conocido como RSQUI- que inicialmente requerirá que los fabricantes e importadores presenten la siguiente información: 

  • Identidad del fabricante o importador de la sustancia química para uso industrial 
  • Producción anual o importación de la sustancia química para uso industrial (como tal o en mezclas). 
  • Identidad de la sustancia química, incluido el número CAS (si procede) 
  • Clasificación de peligros, según la sexta revisión del SGA, que Colombia adoptó en 2018 -Decreto 1496-; y 
  • Usos identificados.

EXENCIONES DEL DECRETO 1630

  • Aquellas sustancias químicas que tienen una regulación específica para su uso, así como las que en el futuro la tendrán [por ejemplo, pesticidas, cosméticos, productos de limpieza, aditivos alimentarios, etc.]. 
  • Sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos - UVC 
  • Artículos. 
  • Impurezas. 
  • Sustancias de origen natural sin transformación química. 
  • Sustancias que resultan de una reacción química como consecuencia de la exposición a factores ambientales (aire, humedad, luz solar, organismos microbianos) o del almacenamiento de otro producto, durante el uso final de otros productos que no han sido fabricados, importados o comercializados como tales. 
  • Sustancias no fabricadas, importadas o comercializadas como tales resultantes de una reacción química. 
  • Subproductos que no han sido importados ni comercializados como tales. 
  • Hidratos de una sustancia o iones hidratados.
  • Polímeros, incluidas las unidades monoméricas y los aditivos que forman parte de los polímeros. 
  • Sustancias en tránsito aduanero. 
  • Productos intermedios no aislados. 
  • Muestras sin valor comercial. 

Si no está exento, debe inscribirse.

OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN

La inscripción se realiza en línea en español. Una vez registrado como entidad informante, el solicitante de registro tiene acceso a las instrucciones en las que se detalla qué información se requiere para registrar una sustancia química. Esto es lo que se requerirá según el Decreto 1630/2021: 

  • Identidad del fabricante/importador. 
  • Cantidad anual de producción o importación del producto químico de los años 2021, 2022 y 2023. 
  • Identificación de la sustancia química, incluido el número CAS (cuando proceda). 
  • Clasificación de peligrosidad de la sustancia según el Decreto 1496 del 6 de agosto de 2018. 
  • Usos identificados. 

EL INVENTARIO QUÍMICO NACIONAL

Tras el primer plazo de notificación, se espera que las autoridades consoliden la información recopilada y publiquen un Inventario Oficial de Sustancias Químicas. 

Este Inventario de Sustancias Químicas es una base de datos que permite identificar cada sustancia química producida o importada en el país con el fin de asociar las cantidades respectivas, los usos identificados y la peligrosidad.

Los fabricantes e importadores tienen el deber de mantener los datos actualizados.to-date y submit información a la portal siempre que nuevo información esté disponible. Actualizaciones en producido o importado sustancias son obligatorias. una vez al año.

¿Cuál es el plazo?

El plazo final para facilitar la información es el 30 de mayo de 2025. La primera El Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial se creará el 31 de mayo de 2025, basándose en las sustancias químicas registradas en los próximos tres años. 

Si sus sustancias químicas no se registran antes de la fecha límite del 31 de mayo de 2025, se considerarán "sustancias nuevas" y estarán sujetas a obstáculos adicionales. 

¿Cómo pueden registrar sus productos los fabricantes extranjeros?

Extranjeros fabricantes pueden registrar su producto, pero el local importador debe estar implicado. Ellos pueden usar un Exclusivo Representante Amplio (Representante Exclusivo del Exterior o "REE") para proteger los negocios confidenciales. información (CBI) de su importador local y/o clientes. El REE permite al fabricante extranjero compartir confidencial información con el gobierno a través de la base de datos cifrada mientras asegura el cliente/importador en Colombia hace no tiene acceso a esa información.

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